viernes, 24 de septiembre de 2010

SERVICIO MOVIL MARITIMO Y AERONAUTICO

Servicio Móvil Marítimo

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  1. El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial. El servicio móvil marítimo incluye el servicio auxiliar de ayuda, el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de Colombia.  Ver: Decreto 2061 de 1996

  2. Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas con exclusividad para el servicio móvil marítimo para su operación en las zonas costeras y aguas territoriales de la República de Colombia, de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver: Decreto 2061 de 1996
  3. Sólo las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales debidamente reconocidas por la autoridad competente y requieran utilizar las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el otorgamiento de una licencia que le permita el acceso a las mismas.

  4. Aparte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, son autoridades nacionales competentes:

    La Dirección General Marítima DIMAR: autoridad marítima de orden nacional que se encuentra a cargo de la ejecución de las políticas del Gobierno sobre la materia y cuyo objeto consiste en dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas. Ver: www.dimar.mil.co.
    La Dirección General de Transporte Fluvial: Organismo que ejecuta la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, transito e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos del Ministro de Transporte.
    Ver: www.mintransporte.gov.co.

  5. Las operaciones marítimas, portuarias y fluviales comprenden entre otras las siguientes operaciones: Agenciamiento de naves, Buceo y salvamento, Cargue y descargue de buques, Control de tráfico marítimo y fluvial, Construcción y reparación, Embarque y desembarque de pasajeros, Navegación, Pilotaje, Remolque, Seguridad y Soberanía.  Ver: Decreto 2061 de 1996

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